PRI Yucatán y Sansón Israel Palma Santos deberán pagar multas de 80,658 pesos y 8,962 pesos, respectivamente.- Deberán publicar en Facebook una síntesis de la sentencia en lenguaje inclusivo e incluyente para niñas, niños y adolescentes.- Denuncia presentada por Movimiento Ciudadano.

Origen Yucatán: Mérida 13 de febrero de 2023.-

En sentencia aprobada por unanimidad, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) condenó al PRI y a su ex candidato Sansón Israel Palma Santos a pagar multas de 80,658 pesos y 8,962 pesos, respectivamente, por haber violado las reglas de propaganda electoral durante las elecciones de 2021 y vulnerar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En el fallo, emitido el pasado 2 de febrero de 2023, también se establece la obligación tanto del PRI como de Palma Santos, de publicar en Facebook una síntesis de la sentencia en lenguaje inclusivo e incluyente para niñas, niños y adolescentes.

Esta resolución del TEPJF deriva de una denuncia presentada por Movimiento Ciudadano ante expresiones discriminatorias y homofóbicas del ex candidato del PRI durante la campaña electoral en mayo de 2021, que el mismo ex candidato publicó en video en su Facebook, al calificar a sus adversarios como “una bola de maricones”.

Entre sus argumentos de defensa, el PRI sostuvo que en la comunidad en la que se llevó a cabo el evento, “es costumbre el uso de esa palabra como sinónimo de cobarde”, lo que según el PRI “coincide con la definición que da la Real Academia de la Lengua Española”.

Los alegatos del PRI quedaron desechados, y se estableció que tal expresión no es válida ni se justifica, pues atendiendo a su significado, en este caso se trata de un término peyorativo para señalar “al hombre que hace cosas de mujer, o que tiene apariencia de mujer”.

Este uso de la palabra, indica la sentencia, “es una forma de perpetuar y normalizar un lenguaje discriminatorio que no debe ser tolerado en ningún escenario, además que es sexista y reafirma la falsa idea que las mujeres son el “sexo débil””.

Por lo tanto, concluye el TEPJF, con dicha expresión se vulnera el derecho humano a la no discriminación, así como los principios de propaganda electoral y sus normas de difusión.

INTERÉS SUPERIOR DE MENORES

La segunda conducta sancionada por el Tribunal fue la difusión en Facebook por parte del entonces candidato del PRI, de diversas publicaciones en las que aparecen personas menores de edad, lo que vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes, también en mayo de 2021.

En este caso, ni el PRI ni Palma Santos aportaron documentación que acredite el consentimiento de los padres o la opinión y consentimiento de las y los menores por videograbación en la que se le explique su participación por parte del partido político.

Dichas documentaciones de consentimiento son obligatorias de acuerdo con los lineamientos y anexos de los derechos de menores en materia político electoral y mensajes electorales, incluso cuando las personas menores lo hagan “de manera involuntaria y sin propósito por situaciones no planeadas o controladas por el sujeto obligado”.

En tal razón, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que tanto el PRI como su entonces candidato Sansón Israel Palma Santos, también vulneraron el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

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